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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades del gobierno federal deben proteger de manera especial a niñas, niños y adolescentes cuando sea necesario, y siempre deben hacerlo de forma lógica y razonable, mejorando poco a poco las medidas si hace falta. Para eso, deben seguir lo que dicen los tratados internacionales sobre derechos de la infancia y sus recomendaciones. Además, las autoridades tienen la obligación de explicar por qué toman esas medidas y cómo con ellas cuidan o devuelven los derechos de los niños y adolescentes. En pocas palabras, no pueden actuar a lo loco: deben justificar cada paso para asegurarse de que los derechos de los menores estén protegidos.

Texto oficial

Artículo 51. Las autoridades federales adoptarán medidas de protección especial conforme a los criterios de razonabilidad y, en su caso, progresividad, atendiendo a los Tratados Internacionales y sus directrices. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 17 de 29 Las autoridades federales que adopten medidas de protección especial deben argumentar su procedencia y la forma en que preservan los derechos de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, los restituyen. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN ESPECIAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 16) ↗

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