Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades del gobierno federal deben proteger de manera especial a niñas, niños y adolescentes cuando sea necesario, y siempre deben hacerlo de forma lógica y razonable, mejorando poco a poco las medidas si hace falta. Para eso, deben seguir lo que dicen los tratados internacionales sobre derechos de la infancia y sus recomendaciones. Además, las autoridades tienen la obligación de explicar por qué toman esas medidas y cómo con ellas cuidan o devuelven los derechos de los niños y adolescentes. En pocas palabras, no pueden actuar a lo loco: deben justificar cada paso para asegurarse de que los derechos de los menores estén protegidos.
Texto oficial
Artículo 51. Las autoridades federales adoptarán medidas de protección especial conforme a los criterios de razonabilidad y, en su caso, progresividad, atendiendo a los Tratados Internacionales y sus directrices. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 17 de 29 Las autoridades federales que adopten medidas de protección especial deben argumentar su procedencia y la forma en que preservan los derechos de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, los restituyen. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN ESPECIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.