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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional DIF tiene que revisar que, en el país de donde vienen los futuros papás adoptivos, una autoridad central ya haya verificado tres cosas: que los papás son adecuados y capaces para adoptar, que recibieron toda la asesoría necesaria, y que el niño, niña o adolescente podrá entrar y vivir de forma permanente en ese país. Todos los documentos e información que se usen para esto deben tener una apostilla o legalización (que es un sello que confirma que son válidos en el extranjero) y, si están en otro idioma, tienen que estar traducidos al español.

Texto oficial

Artículo 95. El Sistema Nacional DIF revisará, en términos de los Tratados Internacionales y con base en la documentación e información a que se refiere el artículo 93 de este Reglamento, que la autoridad central del país de residencia habitual del solicitante haya constatado que: I. Los futuros padres adoptivos solicitantes son adecuados y aptos para adoptar; II. Los futuros padres adoptivos solicitantes han sido convenientemente asesorados, y III. La niña, niño o adolescente que se pretende adoptar ha sido o será autorizado a entrar y residir permanentemente en el país de residencia habitual del solicitante. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 26 de 29 La información y documentación que se presente para revisar lo previsto en este artículo deberá estar apostillada o legalizada y traducida al idioma español cuando esté redactada en un idioma distinto a éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.