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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDNNA/94
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comenzar el proceso de adopción de un niño del extranjero, primero necesitas conseguir un documento oficial llamado Certificado de Idoneidad. Este certificado lo emite la autoridad encargada de adopciones en el país donde vives normalmente. Con ese papel demuestras que eres apto y estás listo para adoptar. Sin él, no puedes seguir adelante con el trámite.

Texto oficial

Artículo 94. Para iniciar el trámite de Adopción Internacional, los solicitantes deberán obtener el Certificado de Idoneidad emitido por la autoridad central competente del país en que residan habitualmente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.