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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional DIF es el que se encarga de organizar y supervisar todas las adopciones que se hacen con personas de otros países, porque así lo marcan los acuerdos internacionales. También le toca coordinar aunque en el proceso participen los DIF de los estados. En pocas palabras, si alguien de México quiere adoptar a un niño del extranjero o viceversa, el DIF nacional es el que lleva el control de todo.

Texto oficial

Artículo 96. En términos de los Tratados Internacionales, el Sistema Nacional DIF es la autoridad nacional encargada de coordinar las Adopciones Internacionales, incluso aquellas en las que intervengan los Sistemas de las Entidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.