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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te den el Informe de Adoptabilidad, tienes que decir si lo aceptas o no. Si dices que sí, ese 'sí' lo mandan al sistema de gobierno de tu estado a través de la oficina central del país donde vives normalmente. El informe es el documento que dice si eres apto para adoptar. Solo aplica si ya te lo entregaron y vives en otro país.

Texto oficial

Artículo 97. Una vez que los solicitantes reciban el Informe de Adoptabilidad, deberán emitir su aceptación, la cual será remitida a los Sistemas de las Entidades, a través de la autoridad central del país en que residan habitualmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.