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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
98

Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya da la sentencia final de adopción (es decir, ya no se puede impugnar), la Secretaría de Relaciones Exteriores, como autoridad central, puede certificar que todo el proceso se hizo siguiendo los tratados internacionales, pero solo si las personas involucradas lo piden. Además, si es necesario, esa misma Secretaría tramitará y entregará el pasaporte del niño, niña o adolescente adoptado, siempre siguiendo las reglas del Reglamento de Pasaportes.

Texto oficial

Artículo 98. Una vez que el Órgano Jurisdiccional emita la sentencia ejecutoriada en la que otorga la adopción, la Secretaría de Relaciones Exteriores en su calidad de autoridad central, a petición de las partes interesadas, certificará que el procedimiento se haya efectuado conforme a los Tratados Internacionales y, en su caso, expedirá el pasaporte de la niña, niño o adolescente adoptado, de conformidad con el Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 26) ↗

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