Artículo 99 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional DIF se va a encargar de checar cómo le va a la niña, niño o adolescente adoptado que vive en otro país. Esto significa que va a dar seguimiento a su adaptación y convivencia con la nueva familia, para evitar o resolver cualquier problema que surja en el camino. La idea es ayudarlos a sentirse bien y a superar las dificultades que puedan tener lejos de México.
Texto oficial
Artículo 99. El Sistema Nacional DIF dará seguimiento a la convivencia y proceso de adaptación de la niña, niño o adolescente adoptado con residencia en el extranjero, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar. CAPÍTULO II DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.