Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Protección Integral es un grupo de autoridades de todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que se encarga de cuidar ciertos derechos. Este artículo dice que ese Sistema puede empujar a que todas las autoridades cumplan con aplicar las acciones y políticas públicas que marca la Ley. Básicamente, tiene la facultad de presionar para que los gobiernos hagan lo que la Ley les ordena, según lo que dicen los artículos del 115 al 119 de la misma Ley.
Texto oficial
Artículo 7. El Sistema Nacional de Protección Integral, conforme al artículo 125 de la Ley, podrá impulsar el cumplimiento por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la Ley, en términos de lo dispuesto en los artículos 115 a 119 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.