Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional de Protección Integral puede crear programas para apoyar a las familias, con el fin de que los niños, niñas y adolescentes no tengan que separarse de sus papás, tutores o de quienes los tienen a su cargo. Estos programas deben incluir, al menos, un estudio periódico para entender por qué ocurren esas separaciones; acciones para evitar y atender esas causas; una forma de medir si las medidas están funcionando; y todo lo demás que el mismo Sistema decida.
Texto oficial
Artículo 8. El Sistema Nacional de Protección Integral podrá promover políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de éstos. Las políticas de fortalecimiento familiar que promueva el Sistema Nacional de Protección Integral podrán contemplar por lo menos, lo siguiente: I. Un diagnóstico periódico para determinar las causas de separación de las niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; II. Las acciones para prevenir y atender las causas de separación que se hayan identificado en el diagnóstico a que se refiere la fracción anterior; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 3 de 29 III. El mecanismo para evaluar los resultados obtenidos con la implementación de las políticas a que se refiere este artículo, y IV. Las demás que determine el Sistema Nacional de Protección Integral. CAPÍTULO II DE SU INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO SECCIÓN PRIMERA De las Disposiciones Generales
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