Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se explica que el Sistema Nacional de Protección a la Infancia va a tener a 8 personas de la sociedad civil (es decir, ciudadanos comunes, no del gobierno) que participarán por 4 años y no recibirán sueldo por ese trabajo, pero si tienen gastos al hacer sus actividades, el gobierno se los paga. Para ser elegido, debes vivir en México, no haber sido sentenciado por un delito grave contra un niño o adolescente, tener al menos 5 años de experiencia comprobada defendiendo derechos de la infancia, y no haber trabajado en el gobierno ni sido dirigente de un partido político en los últimos 2 años antes de postularte.
Texto oficial
Artículo 13. En la integración del Sistema Nacional de Protección Integral habrá ocho representantes de la sociedad civil, los cuales durarán cuatro años en el cargo y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño como miembros del Sistema Nacional de Protección Integral. Los gastos que realicen los representantes de la sociedad civil por las actividades que llevan a cabo en su calidad de miembros del Sistema Nacional de Protección Integral serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva. Los representantes de la sociedad civil deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Tener residencia permanente en México; II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso en el que el sujeto pasivo o víctima del mismo haya sido una niña, niño o adolescente; III. Experiencia mínima de cinco años comprobada en la defensa o promoción de los derechos de la infancia o derechos humanos, y IV. No haber ocupado cargo público ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político, por lo menos dos años antes de su postulación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.