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Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene que publicar una invitación pública para elegir a un representante de la sociedad civil. Esa invitación debe aparecer en el Diario Oficial de la Federación y en otros lugares (como páginas de internet o periódicos) que la misma Secretaría decida para que más gente se entere. La invitación se debe publicar mínimo 60 días antes de que termine el cargo del representante actual. Además, ahí se van a explicar las reglas para que universidades, organizaciones sociales y el Consejo Consultivo puedan proponer candidatos que sean expertos en derechos humanos y tengan experiencia trabajando con niñas, niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva debe emitir la convocatoria pública a que se refiere el artículo 127, segundo párrafo de la Ley, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los medios físicos y electrónicos que determine dicha Secretaría Ejecutiva para su mayor difusión. La Secretaría Ejecutiva emitirá la convocatoria con al menos sesenta días naturales previos a la fecha en que concluya la designación del representante de la sociedad civil que se pretende elegir. La convocatoria establecerá las bases para que las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y el Consejo Consultivo del Sistema Nacional de Protección Integral postulen especialistas en la promoción y defensa de los derechos humanos y que cuenten con experiencia relacionada al trabajo con niñas, niños y adolescentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.