Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina encargada (Secretaría Ejecutiva) tiene 30 días después de cerrar la convocatoria para publicar en internet la lista de personas que cumplen con los requisitos para ser representantes de la sociedad civil. Luego, en los siguientes 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos), debe presentar a 8 candidatos de esa lista para que los miembros del Sistema Nacional de Protección Integral los elijan, según el artículo 16. Al proponerlos, debe asegurarse de que haya variedad de temas sobre derechos de niños y adolescentes, y también procurar que haya hombres y mujeres por igual. Si no eligen a nadie, se proponen otros candidatos de la misma lista; si no hay suficientes, se lanza una nueva convocatoria para cubrir los puestos.
Texto oficial
Artículo 15. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre de la convocatoria pública a que se refiere el artículo anterior, deberá publicar en la página electrónica de la Secretaría de Gobernación la lista de las personas inscritas que cubren los requisitos previstos en el presente Reglamento y en dicha convocatoria. La Secretaría Ejecutiva, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la lista a que se refiere el párrafo anterior, deberá someter a consideración de los miembros del Sistema Nacional de Protección Integral que elegirán en términos del artículo 16 de este Reglamento, a los ocho candidatos para ocupar el cargo de representante de la sociedad civil en dicho Sistema. La Secretaría Ejecutiva, al proponer a los candidatos a que se refiere el párrafo anterior, deberá considerar que en el Sistema Nacional de Protección Integral haya una representación plural y diversa de la sociedad civil, de tal forma que abarque las distintas temáticas relacionadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, debe procurar respetar el principio de equidad de género al momento de formular sus propuestas. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 5 de 29 Si los candidatos a representar a la sociedad civil en el Sistema Nacional de Protección Integral no fueran electos por los miembros de dicho Sistema en términos del artículo 16 de este Reglamento, la Secretaría Ejecutiva propondrá otros candidatos emanados de la misma convocatoria. En caso de que los aspirantes a ocupar el cargo de representantes de la sociedad civil en el Sistema Nacional de Protección Integral no fueran suficientes, la Secretaría Ejecutiva emitirá una nueva convocatoria hasta obtener a los aspirantes necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.