- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 16
Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la sociedad civil que van a representar a la ciudadanía son elegidos por las personas y organizaciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral. Este sistema incluye a los grupos mencionados en los apartados A, B y C del artículo 127 de la Ley. En pocas palabras, no los elige el gobierno, sino la misma gente que participa en el sistema de protección.
Texto oficial
Artículo 16. Los representantes de la sociedad civil serán electos por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a que se refieren los apartados A, B y C del artículo 127 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.