Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Sistema Nacional de Protección Integral tienen 20 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) para elegir, por mayoría de votos, a los 8 representantes de la sociedad civil, a partir de que reciban la lista de candidatos. Una vez elegidos, el Secretario Ejecutivo tiene 10 días hábiles (solo días laborales, sin contar sábados, domingos ni festivos) para avisarles que fueron seleccionados. Los elegidos deben aceptar el cargo por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a que reciban ese aviso. Si después se descubre que alguno de los elegidos dio información falsa o no cumple con los requisitos de la convocatoria, la Secretaría Ejecutiva debe proponer a otro candidato de la misma convocatoria para que lo reemplacen.
Texto oficial
Artículo 17. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere el artículo anterior, dentro de los veinte días naturales siguientes a que hayan recibido la propuesta de candidatos por parte de la Secretaría Ejecutiva, elegirán por mayoría de votos a los ocho representantes de la sociedad civil. Una vez elegidos los representantes de la sociedad civil por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en términos del párrafo anterior, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral deberá notificarles, dentro de los diez días hábiles siguientes a la elección, dicha determinación. Los representantes de la sociedad civil elegidos deberán expresar por escrito a la Secretaría Ejecutiva la aceptación del cargo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación. En caso que se descubriera de forma superveniente que cualquiera de las personas elegidas por los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral en términos del párrafo anterior aportó datos falsos o que no cumple con los requisitos establecidos en este Reglamento y las bases de la convocatoria pública, la Secretaría Ejecutiva deberá presentar a dichos integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral otro candidato que hubiere sido aspirante en la misma convocatoria pública. CAPÍTULO III DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.