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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
12

Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las dependencias del gobierno federal que trabajan para proteger a niñas, niños y adolescentes deben reportar cada cuatro meses cómo van cumpliendo los acuerdos que se toman en el Sistema Nacional de Protección Integral. Esos reportes se los entregan a la Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina que coordina todo. Con esa información, la Secretaría Ejecutiva prepara un informe detallado para el Presidente de la República y para el propio Sistema, así todos saben qué se ha logrado y qué falta.

Texto oficial

Artículo 12. Los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral que formen parte de la Administración Pública Federal deberán reportar cada cuatro meses a la Secretaría Ejecutiva los avances en el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por dicho Sistema, a fin de que la Secretaría Ejecutiva realice un informe integrado y pormenorizado al Presidente y al propio Sistema. SECCIÓN SEGUNDA De la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 4 de 29

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 3) ↗

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