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Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva (una oficina del gobierno) va a crear unos reglamentos sobre cómo formar y operar las comisiones que revisan casos de niños, niñas y adolescentes. Estas comisiones pueden ser permanentes (siempre activas) o temporales (solo para un asunto específico), según lo que necesiten atender. Se pueden crear comisiones cuando el Sistema Nacional de Protección Integral detecte violaciones a los derechos de los menores o situaciones que requieran atención especial. Si se crea una comisión para un caso así, su trabajo será coordinar a varias instituciones del gobierno para resolver el problema de manera completa y organizada.

Texto oficial

Artículo 11. La Secretaría Ejecutiva de conformidad con el artículo 129 de la Ley, elaborará para consideración y, en su caso, aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral, los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento de las comisiones a que se refiere dicho artículo, las cuales podrán ser permanentes o transitorias según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Las comisiones podrán constituirse cuando el Sistema Nacional de Protección Integral identifique situaciones específicas de violación a los derechos de las niñas, niños o adolescentes, así como situaciones que requieran una atención especial. En su caso, la comisión que se cree para atender dichas violaciones o situaciones específicas coordinará una respuesta interinstitucional para atender integralmente esta problemática.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.