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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva tiene que hacer un manual donde se explique cómo va a funcionar el Sistema Nacional de Protección Integral, y después debe pedirle al Sistema que lo apruebe. También debe actualizarlo cuando sea necesario. Ese manual debe incluir, al menos, tres cosas: cómo se convoca a las reuniones, qué datos deben tener las actas de esas juntas, y cómo se invitará a participar a ciertas personas, incluyendo a niñas, niños y adolescentes que tendrán un lugar permanente en las sesiones.

Texto oficial

Artículo 10. La Secretaría Ejecutiva debe elaborar y someter a la aprobación del Sistema Nacional de Protección Integral, el proyecto de Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral, así como de las modificaciones que correspondan a fin de mantenerlo actualizado. El Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Integral deberá contener por lo menos, lo siguiente: I. Los mecanismos para convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Nacional de Protección Integral; II. El contenido de las actas de las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, y III. La forma en que se realizarán las invitaciones a que se refiere el artículo 127, último párrafo de la Ley, así como la forma para seleccionar a las niñas, niños y adolescentes que participarán de forma permanente en las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral en términos de dicho artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.