Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que el borrador del programa nacional para proteger a niñas, niños y adolescentes debe incluir varios puntos clave. Primero, tiene que tener políticas, objetivos y formas de medir (indicadores) cómo se respetan y promueven sus derechos. También debe calcular los recursos económicos necesarios y decir de dónde va a salir el dinero. Además, necesita explicar cómo las distintas dependencias del gobierno trabajarán juntas, cómo participarán los niños y la sociedad, y cómo se va a evaluar y hacer público todo el proceso. En pocas palabras, es una lista de lo que debe contener el plan para asegurar que los derechos de los niños se cumplan de manera organizada y transparente.

Texto oficial

Artículo 27. El anteproyecto de Programa Nacional deberá contener por lo menos, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables, los conceptos siguientes: I. Las políticas, objetivos, estrategias, líneas de acción prioritarias, metas e indicadores correspondientes para el ejercicio, respeto, promoción y Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los indicadores del Programa Nacional deben contemplar, por lo menos, indicadores de gestión, de resultado, de servicios y estructurales a fin de medir la cobertura, calidad e impacto de dichas estrategias y líneas de acción prioritarias; II. La estimación de los recursos, fuentes de financiamiento, así como la determinación de los instrumentos financieros que podrán requerir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de la ejecución del Programa Nacional; III. Los mecanismos que aseguren una ejecución coordinada del Programa Nacional, por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 8 de 29 IV. Los mecanismos de participación de niñas, niños y adolescentes, y de los sectores público, privado y de la sociedad civil en la planeación, elaboración y ejecución del Programa Nacional, conforme a los artículos 141 y 125, segundo párrafo, fracción VIII de la Ley; V. Los mecanismos de transparencia y de rendición de cuentas, y VI. Los mecanismos de evaluación del Programa Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.