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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva puede sacar reglas para que todas las dependencias del gobierno federal incluyan en sus planes las acciones más importantes del Programa Nacional que les toquen. También puede dar sugerencias para que los gobiernos estatales y municipales metan esas mismas acciones y estrategias en sus programas sobre derechos de niños, niñas y adolescentes. En resumen, esta oficina puede guiar a los diferentes niveles de gobierno para que todos trabajen en lo mismo a favor de la infancia y adolescencia.

Texto oficial

Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir lineamientos para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incorporen en sus programas las líneas de acción prioritarias del Programa Nacional que les correspondan. La Secretaría Ejecutiva podrá emitir recomendaciones para que se incorporen en los Programas Locales y programas municipales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes las estrategias y líneas de acción prioritarias del Programa Nacional. CAPÍTULO II DE LA EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.