Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría Ejecutiva tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que el Sistema Nacional de Protección Integral funcione bien. Tiene que lograr que el gobierno federal, los estados y los municipios trabajen juntos de manera coordinada y eficiente. También deben incluir a las organizaciones de la sociedad, a las empresas y, muy importante, a las niñas, niños y adolescentes. Todo esto es para que se cumplan a rajatabla los derechos de los niños y jóvenes que están en esa parte de la ley.
Texto oficial
Artículo 5. Para efectos del Título Segundo de la Ley, la Secretaría Ejecutiva debe promover las acciones necesarias para que el Sistema Nacional de Protección Integral establezca las medidas que permitan procurar una colaboración y coordinación eficientes entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio pleno de los derechos previstos en dicho Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.