- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 4
Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes dudas sobre cómo aplicar este reglamento, solo dos dependencias del gobierno pueden aclararlo: la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud. Cada una se encarga de lo que le toca según su área. Por ejemplo, Salud se ocupa de asuntos médicos y Gobernación de temas de orden público o derechos humanos. En pocas palabras, ninguna otra autoridad puede interpretar o explicar oficialmente estas reglas.
Texto oficial
Artículo 4. La interpretación de este Reglamento corresponde a las secretarías de Gobernación y de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia. TÍTULO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.