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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tienes dudas sobre cómo aplicar este reglamento, solo dos dependencias del gobierno pueden aclararlo: la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Salud. Cada una se encarga de lo que le toca según su área. Por ejemplo, Salud se ocupa de asuntos médicos y Gobernación de temas de orden público o derechos humanos. En pocas palabras, ninguna otra autoridad puede interpretar o explicar oficialmente estas reglas.

Texto oficial

Artículo 4. La interpretación de este Reglamento corresponde a las secretarías de Gobernación y de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia. TÍTULO SEGUNDO SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 2) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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