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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
66

Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Procuraduría Federal va a tener un grupo de personas, llamado consejo técnico de evaluación, que se encargará de revisar cómo se hace el proceso para dar una certificación. Esa certificación es el permiso oficial que necesita una familia para poder cuidar de manera temporal a un niño, niña o adolescente que no puede vivir con sus padres. El consejo se va a formar siguiendo las reglas que la misma Procuraduría establezca.

Texto oficial

Artículo 66. La Procuraduría Federal contará con un órgano colegiado denominado consejo técnico de evaluación, que se integrará de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita dicha REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 20 de 29 Procuraduría, y supervisará el procedimiento para la emisión de la certificación para que una familia pueda constituirse en Familia de Acogida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 19) ↗

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