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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Federal tiene que revisar que todo esté en orden, como se dice en el artículo anterior, y si todo sale bien, emite un certificado para que el Sistema Nacional DIF anote a la Familia de Acogida en el registro oficial. Ese certificado lo entregan en un plazo de diez días hábiles, empezando a contar desde el día después de que se terminó la revisión. Así que si te revisan un lunes, el certificado te lo dan a más tardar en unos quince días, contando solo los días entre semana. Es como un pase para que te registren oficialmente como familia que cuida a un niño.

Texto oficial

Artículo 65. Una vez comprobado lo previsto en el artículo anterior, la Procuraduría Federal evaluará y, de ser el caso, emitirá la certificación correspondiente con la finalidad de que el Sistema Nacional DIF inscriba a la Familia de Acogida en el registro a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento. La Procuraduría Federal emitirá la certificación a que se refiere el párrafo anterior en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la comprobación a que se refiere el artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.