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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Federal revisará dos cosas antes de darles el certificado como Familia de Acogida. Primero, checará que la familia haya entregado todos los papeles que pidieron y que los haya mandado a tiempo. Segundo, se asegurará de que todo lo que hayan dicho sea verdad. Así podrán decidir si la familia está lista para acoger a un niño o niña.

Texto oficial

Artículo 64. La Procuraduría Federal, para que pueda evaluar si las familias solicitantes pueden obtener su certificación para constituirse en Familias de Acogida, deberá comprobar lo siguiente: I. Que la información presentada por la familia solicitante esté completa y en tiempo para integrar el expediente de la solicitud, y II. La veracidad de la información proporcionada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.