Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional DIF tiene que hacer un Informe de Adoptabilidad para cada niño, niña o adolescente que pueda ser adoptado. Este informe debe seguir reglas que el propio DIF publique en el Diario Oficial de la Federación. El informe debe incluir datos básicos como el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, edad y sexo del menor. También debe tener información sobre su familia, su situación legal, su historial médico, su estado psicológico y cómo va en la escuela. Además, debe decir si el niño necesita cuidados especiales y explicar por qué no se encontró una familia en México que lo adoptara. El DIF puede pedir más información a la casa hogar o a la familia de acogida donde esté el menor, si eso ayuda a proteger sus derechos.

Texto oficial

Artículo 90. El Informe de Adoptabilidad que emita el Sistema Nacional DIF deberá elaborarse de conformidad con los lineamientos que al efecto emita dicho Sistema, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. El Informe de Adoptabilidad deberá contener, por lo menos, los datos siguientes: I. Nombre completo de la niña, niño o adolescente; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Edad; IV. Sexo; V. Media filiación, así como los antecedentes familiares; VI. Situación jurídica; VII. Condición e historia médica; VIII. Condición psicológica; IX. Evolución pedagógica; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 25 de 29 X. Requerimiento de atención especial, y XI. Información sobre los motivos por los cuales no se pudo encontrar a una familia nacional que pudiera adoptar a la niña, niño o adolescente. El Sistema Nacional DIF podrá solicitar a los Centros de Asistencia Social o a la Familia de Acogida que tengan bajo su cuidado al niño, niña o adolescente cualquier información adicional a la prevista en este artículo que considere necesaria para salvaguardar el interés superior de la niñez, misma que deberá incluirse en el Informe de Adoptabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.