Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona de otro país quiere adoptar a un niño o niña en México, no puede tener contacto con el menor ni con sus papás o tutores. Esto significa que no pueden verse, hablar ni escribir antes de que el proceso termine. La ley prohíbe cualquier tipo de comunicación para evitar influencias o presiones. El contacto solo se permite después de que la adopción esté aprobada por las autoridades.
Texto oficial
Artículo 91. En las Adopciones Internacionales, los solicitantes no podrán tener ningún tipo de contacto con las niñas, niños o adolescentes que pretenden adoptar, ni con sus padres o las personas que los tengan a su cuidado conforme al artículo 74 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.