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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
89

Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional DIF tiene la obligación de cuidar que se respeten los derechos de niñas, niños y adolescentes que estén en proceso de adopción por personas de otro país. Para eso, tiene que asegurarse de entregar un documento llamado Informe de Adoptabilidad, que explica por qué ese menor está listo para ser adoptado. Este informe debe cumplir con lo que dice el artículo 31 de la Ley. En pocas palabras, el DIF debe garantizar que todo el proceso de adopción internacional sea legal y proteja al niño o niña.

Texto oficial

Artículo 89. El Sistema Nacional DIF, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes sujetos al procedimiento de Adopción Internacional mediante el Informe de Adoptabilidad a que se refiere el artículo 31 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 24) ↗

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