Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional DIF, junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la autoridad central del país donde viven las personas que quieren adoptar, tiene la obligación de cuidar los derechos de los niños, niñas y adolescentes durante todo el proceso de adopción que cruce fronteras. Además, deben estar muy al pendiente para asegurarse de que esa adopción no se use como pantalla para hacer cosas ilegales, como el tráfico de menores, que puedan lastimar o poner en riesgo los derechos de los menores.
Texto oficial
Artículo 88. El Sistema Nacional DIF, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la autoridad central del país de residencia habitual de los adoptantes, deberá procurar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes durante el procedimiento de Adopción Internacional y vigilará en todo momento que ésta no constituya un mecanismo para actos ilícitos que vulneren o pudieran vulnerar los derechos y garantías de niñas, niños y adolescentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.