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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
87

Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando México es el país de origen en una adopción internacional, quiere decir que la persona que quiere adoptar vive en otro país, pero el niño, niña o adolescente que quiere adoptar vive aquí en México. Es decir, los papás adoptivos son extranjeros y el menor es mexicano. Esto aplica solo cuando quienes piden la adopción tienen su domicilio fuera de México.

Texto oficial

Artículo 87. La Adopción Internacional en la que México participa como país de origen es aquélla en la que los solicitantes de adopción tienen su residencia habitual en el extranjero y pretenden adoptar una niña, niño o adolescente con residencia en México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 24) ↗

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