- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
- Artículo
- 86
Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para la adopción internacional de niñas, niños y adolescentes, se deben seguir las leyes mexicanas y también los acuerdos internacionales que México haya firmado. Esto quiere decir que no es solo cumplir con las reglas del país, sino también con las que se acordaron con otros países para proteger a los menores. En pocas palabras, tienes que asegurarte de que todo el proceso cumpla tanto con lo que dice la ley mexicana como con los tratados internacionales.
Texto oficial
Artículo 86. Para efectos de la Adopción Internacional de niñas, niños y adolescentes deberá cumplirse con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en los Tratados Internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.