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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
86

Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para la adopción internacional de niñas, niños y adolescentes, se deben seguir las leyes mexicanas y también los acuerdos internacionales que México haya firmado. Esto quiere decir que no es solo cumplir con las reglas del país, sino también con las que se acordaron con otros países para proteger a los menores. En pocas palabras, tienes que asegurarte de que todo el proceso cumpla tanto con lo que dice la ley mexicana como con los tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 86. Para efectos de la Adopción Internacional de niñas, niños y adolescentes deberá cumplirse con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, así como en los Tratados Internacionales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 24) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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