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Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información de los profesionistas que se registren para trabajar en adopciones (como psicólogos, trabajadores sociales o carreras afines) es pública, es decir, cualquier persona puede consultarla. Esto se hace cumpliendo con las leyes federales de transparencia, que obligan al gobierno a mostrar esa información. En pocas palabras, los datos de estos expertos no son secretos y están disponibles para quien los quiera ver.

Texto oficial

Artículo 85. La información de los profesionistas que se inscriban en el registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en procedimientos REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 24 de 29 de adopción es de carácter público, en términos de las disposiciones federales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. TÍTULO OCTAVO ADOPCIÓN INTERNACIONAL CAPÍTULO I DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON RESIDENCIA EN MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.