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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIF nacional puede quitarle el permiso a un profesionista si mintió con documentos o información falsa para obtenerlo, o si violó los derechos de niñas, niños o adolescentes. Antes de quitárselo, el DIF debe darle la oportunidad de defenderse. Si le quitan el permiso, esa persona no podrá pedirlo otra vez durante los siguientes diez años. Además, puede tener otras sanciones, aparte de esta.

Texto oficial

Artículo 84. El Sistema Nacional DIF revocará la autorización a que se refiere este Capítulo, previo derecho de audiencia, de aquel profesionista que hubiere proporcionado documentación o información falsa para solicitar la autorización, así como por contravenir los derechos de niñas, niños y adolescentes, o incurrir en actos contrarios al interés superior de la niñez. El profesionista cuya autorización sea revocada en términos de este artículo no podrá obtenerla nuevamente dentro de los diez años siguientes, con independencia de las demás sanciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.