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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Protección Integral va a definir las reglas para armar y hacer funcionar el Consejo Consultivo. La Secretaría Ejecutiva es la que propone esas reglas, pero primero debe pedir la opinión del propio Consejo Consultivo. Además, el Consejo Consultivo puede invitar a sus reuniones a representantes de la sociedad civil que formen parte del Sistema Nacional, aunque solo podrán dar su opinión (voz), sin derecho a votar en las decisiones.

Texto oficial

Artículo 20. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá los lineamientos para la integración, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo. La Secretaría Ejecutiva propondrá al Sistema Nacional de Protección Integral el proyecto de los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Dicho proyecto deberá contar con la opinión del Consejo Consultivo. El Consejo Consultivo podrá convocar a sus sesiones a los representantes de la sociedad civil que sean integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral, quienes contarán únicamente con voz pero sin voto durante el desarrollo de dichas sesiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.