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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las escuelas, centros de investigación, dependencias del gobierno, empresas y organizaciones de la sociedad civil pueden proponer personas para formar parte del Consejo Consultivo, que es un grupo que da opiniones sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes. Esas propuestas se hacen a la Secretaría Ejecutiva, que es la oficina encargada de organizar el proceso. Además, las personas que sean elegidas para el Consejo deben decir por escrito que aceptan el puesto.

Texto oficial

Artículo 21. Los lineamientos a que se refiere el artículo anterior deberán prever un mecanismo para que las instituciones académicas, científicas, gubernamentales, empresariales y las organizaciones de la sociedad civil puedan proponer a la Secretaría Ejecutiva las personas candidatas para la integración del Consejo Consultivo. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 7 de 29 Las personas elegidas para integrar el Consejo Consultivo deben manifestar, por escrito, a la Secretaría Ejecutiva su aceptación del cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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