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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo Consultivo trabajan de manera voluntaria y sin sueldo, es decir, no reciben ningún pago ni dinero por hacer ese cargo. Solo les cubren los gastos que tengan que hacer por las actividades del Consejo, como pasajes o comidas. Esa lana la paga la Secretaría Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 22. Las personas integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por el mismo. Los gastos que realicen los integrantes del Consejo Consultivo por las actividades que lleven a cabo en su calidad de miembros del Consejo Consultivo serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.