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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo Consultivo trabajan de manera voluntaria y sin sueldo, es decir, no reciben ningún pago ni dinero por hacer ese cargo. Solo les cubren los gastos que tengan que hacer por las actividades del Consejo, como pasajes o comidas. Esa lana la paga la Secretaría Ejecutiva.

Texto oficial

Artículo 22. Las personas integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por el mismo. Los gastos que realicen los integrantes del Consejo Consultivo por las actividades que lleven a cabo en su calidad de miembros del Consejo Consultivo serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 7) ↗

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