Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo Consultivo trabajan de manera voluntaria y sin sueldo, es decir, no reciben ningún pago ni dinero por hacer ese cargo. Solo les cubren los gastos que tengan que hacer por las actividades del Consejo, como pasajes o comidas. Esa lana la paga la Secretaría Ejecutiva.
Texto oficial
Artículo 22. Las personas integrantes del Consejo Consultivo ejercerán su cargo en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por el mismo. Los gastos que realicen los integrantes del Consejo Consultivo por las actividades que lleven a cabo en su calidad de miembros del Consejo Consultivo serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.