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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional de Protección Integral tiene la libertad de elegir a los miembros del Consejo Consultivo tomando en cuenta que haya mujeres y hombres por igual, que participen diferentes opiniones y que estén representados varios grupos de la sociedad, como empresas, gobierno y organizaciones ciudadanas. También puede buscar que las distintas zonas del país, como el norte, sur o centro, estén incluidas. Esto aplica al programa nacional que se encarga de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Texto oficial

Artículo 23. El Sistema Nacional de Protección Integral para la integración del Consejo Consultivo podrá considerar criterios de equidad de género, pluralidad y de representatividad, que permitan un equilibrio entre los sectores público, privado y social, así como una adecuada representación de las distintas regiones del país. TÍTULO TERCERO PROGRAMA NACIONAL Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS VINCULADAS CON LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CAPÍTULO I DEL PROGRAMA NACIONAL

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (pág. 7) ↗

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