Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un grupo de personas que aconseja y propone ideas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes. Puede sugerir políticas, programas o eventos como conferencias, y recomendar estudios o acuerdos con otras instituciones. También puede crear equipos de trabajo especializados para estudiar temas que le encarguen. Al final del año, debe entregar un informe con todo lo que hizo.
Texto oficial
Artículo 19. El Consejo Consultivo tiene las funciones siguientes: I. Emitir recomendaciones al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, respecto de las políticas, programas, lineamientos, instrumentos, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que implementa dicho Sistema; II. Recomendar al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, la celebración de convenios y acuerdos para realizar actividades académicas con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; III. Recomendar a la Secretaría Ejecutiva la celebración de conferencias, seminarios, coloquios y, en general, cualquier evento de debate y difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes; IV. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, estudios, investigaciones y otros documentos que contribuyan a la toma de decisiones y elaboración e implementación de políticas públicas relacionadas con los derechos de niñas, niños y adolescentes; V. Proponer al Sistema Nacional de Protección Integral, a través de la Secretaría Ejecutiva, el proyecto de lineamientos para su integración, organización y funcionamiento; VI. Integrar grupos de trabajo especializados para el estudio de temas que le encomiende el Sistema Nacional de Protección Integral, así como incorporarse a las comisiones temporales o permanentes a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento; VII. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por el Sistema Nacional de Protección Integral, así como por la persona titular de la Secretaría Ejecutiva; VIII. Presentar al Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual de sus actividades, y IX. Las demás que le encomiende el Sistema Nacional de Protección Integral y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.