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Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso del que habla este artículo dura dos años y se puede renovar por otros periodos de dos años seguidos. Para renovarlo, debes pedirlo al Sistema Nacional DIF por lo menos 15 días hábiles antes de que se venza—los días hábiles son de lunes a viernes sin contar festivos. También necesitas cumplir con otros requisitos, como estar registrado oficialmente como trabajador social, psicólogo o carrera similar para adopciones, y no haber recibido una sanción administrativa durante el permiso anterior. Además, no debes estar inhabilitado para ejercer tu profesión por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 82. La autorización a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovada por periodos consecutivos de dos años. Para tal efecto, el interesado deberá dirigir su solicitud de renovación al Sistema Nacional DIF, así como cumplir con los requisitos siguientes: I. Presentar la solicitud de renovación con por lo menos quince días hábiles antes de que concluya la vigencia de la autorización; II. Los señalados en las fracciones IV, V y VI del artículo 32 de la Ley; III. Estar inscrito en el registro de autorizaciones de profesionales en materia de trabajo social y psicología o carreras afines para intervenir en los procedimientos de adopción a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento; IV. No haber sido sancionado administrativamente en el periodo de vigencia de la autorización inmediata anterior, en términos del presente Reglamento, y V. No haber sido inhabilitado para el ejercicio libre de su profesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.