Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional DIF va a llevar un registro de las familias que obtienen un permiso oficial para cuidar temporalmente a niños, niñas o adolescentes. Ese registro debe incluir datos como los nombres de los familiares, su domicilio, cuántas personas dependen económicamente de ellos y el certificado que les dio la autoridad. También se anotarán sus ingresos y gastos mensuales, y el perfil de los niños que podrían recibir. Además, el DIF puede pedir información extra si lo publica en el Diario Oficial.
Texto oficial
Artículo 61. El Sistema Nacional DIF administrará, operará y actualizará un registro de las certificaciones otorgadas a una familia para fungir como Familia de Acogida. Dicho registro deberá contener, por lo menos, la información siguiente: I. Datos generales de los integrantes de la familia; II. Domicilio de la familia; III. Número de dependientes económicos en la familia; IV. El certificado emitido por la autoridad competente; V. Los ingresos y egresos mensuales de la familia; VI. El perfil y número de niñas, niños o adolescentes que, en su caso, podrían acoger, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2015 19 de 29 VII. La demás que determine el Sistema Nacional DIF mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.