Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres que tu familia sea una “Familia de Acogida” (es decir, cuidar temporalmente a un niño o adolescente que no puede vivir con sus padres), primero debes pedir autorización a la Procuraduría Federal. En tu solicitud tienes que incluir tus datos generales, como domicilio, teléfono y correo electrónico, y estos deben ser de México. También deben firmar la solicitud las personas que se harán responsables del cuidado del menor. Además, el Sistema Nacional DIF puede pedirte información extra si lo considera necesario para proteger los derechos del niño, y si no entregas todos los papeles, la Procuraduría actuará según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 62. Las familias interesadas que soliciten a la Procuraduría Federal su autorización para constituirse como Familia de Acogida, deberán presentar ante ésta una solicitud para obtener su certificación firmada por quien o quienes serán los responsables de la guarda y custodia de la niña, niño o adolescente que se acogerá en la familia. Asimismo, dicha solicitud contendrá los datos generales de la familia, domicilio, dirección para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, teléfono, correo electrónico y otros medios de contacto, los cuales deberán ubicarse en el territorio nacional. Los requisitos para la expedición de la certificación a que se refiere este artículo serán los mismos en lo conducente que para la emisión del Certificado de Idoneidad que establece el artículo 72 de este Reglamento. El Sistema Nacional DIF podrá solicitar información complementaria que considere necesaria para asegurar y preservar el interés superior de la niñez, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la familia solicitante no presente la documentación completa o la Procuraduría Federal requiera información adicional en términos del párrafo anterior, procederá conforme a lo dispuesto en el
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.