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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal de la Procuraduría Federal va a hacer visitas de supervisión a los centros de asistencia (como albergues o casas hogar) siguiendo lo que dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y los protocolos del artículo 58 de este reglamento. Estas visitas se hacen sin importar que otras autoridades también tengan derecho a revisar esos mismos lugares, o sea, no quitan la facultad de otros para hacer su trabajo. En otras palabras, nadie se salta las reglas y todos pueden cumplir con su obligación de vigilancia.

Texto oficial

Artículo 60. El personal de la Procuraduría Federal efectuará las Visitas de Supervisión a los Centros de Asistencia Social conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como en los protocolos y procedimientos a que se refiere el artículo 58 de este Reglamento. Las Visitas de Supervisión se realizarán sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones de otras autoridades. CAPÍTULO V DE LAS FAMILIAS DE ACOGIDA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.