Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que juntar todos los programas de desarrollo social que manejan las dependencias del gobierno federal, los estados y los municipios. Después, tiene que mandarlos a la Comisión Nacional, que es una autoridad encargada de revisarlos. Esto se hace para que la Comisión pueda hacer su trabajo, que está explicado en el artículo 50 de esta ley. Básicamente, es como si la Secretaría recolectara los planes de ayuda social de todo el país y se los pasara a la Comisión para que los revise.
Texto oficial
Artículo 11.- La Secretaría recabará los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los correspondientes en las Entidades Federativas y los municipios, y los remitirá a la Comisión Nacional, para el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 50 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.