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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que el Padrón de Beneficiarios es como una lista oficial que sirve para organizar mejor los apoyos del gobierno, como becas o despensas. Su objetivo es conocer quiénes son las personas que reciben ayuda (su edad, dónde viven, etc.) y hacer más fácil y rápido dar los servicios. También sirve para checar que no haya trampas, como que una misma persona reciba dos veces el mismo apoyo. Además, ayuda a saber si los programas están funcionando y a quién le hace más falta la ayuda. Por último, busca que todo sea más claro y se use la tecnología para evitar abusos o corrupción.

Texto oficial

Artículo 17.- El Padrón de Beneficiarios es un instrumento de política social que tiene por objeto: I. Conocer las características demográficas y socioeconómicas de los beneficiarios de los programas de desarrollo social; II. Homologar y simplificar la operación de los programas de desarrollo social; III. Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y subsidios; IV. Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas de desarrollo social; V. Garantizar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas de desarrollo social y evitar la duplicidad en la asignación de apoyos o servicios dentro de un mismo programa; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 5 de 19 VI. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo definida en las reglas de operación de cada programa de desarrollo social; VII. Determinar la cobertura poblacional y territorial de los programas de desarrollo social para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de los beneficiarios; VIII. Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas de desarrollo social especificados en el Plan Nacional de Desarrollo; IX. Promover la corresponsabilidad por parte de los beneficiarios; X. Transparentar la operación de los programas de desarrollo social, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y XI. Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluida la geo-referenciación de datos múltiples.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.