- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 16
Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que armar un padrón, o sea una lista oficial, con los nombres de todas las personas que reciben apoyos de programas sociales. Esa lista debe tener la información organizada, al día y bien ordenada para que sea fácil de consultar. Para hacer ese padrón, la Secretaría usará datos y herramientas técnicas que le pasen otras dependencias del gobierno federal que manejan esos programas sociales. Así, toda la información de los beneficiarios queda junta y actualizada en un solo lugar.
Texto oficial
Artículo 16.- La Secretaría deberá integrar un Padrón de Beneficiarios de los programas de desarrollo social, que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de dichos beneficiarios. Para su integración, la Secretaría considerará los elementos técnicos y de información que le proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen o ejecuten programas de desarrollo social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.