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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
16

Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que armar un padrón, o sea una lista oficial, con los nombres de todas las personas que reciben apoyos de programas sociales. Esa lista debe tener la información organizada, al día y bien ordenada para que sea fácil de consultar. Para hacer ese padrón, la Secretaría usará datos y herramientas técnicas que le pasen otras dependencias del gobierno federal que manejan esos programas sociales. Así, toda la información de los beneficiarios queda junta y actualizada en un solo lugar.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría deberá integrar un Padrón de Beneficiarios de los programas de desarrollo social, que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de dichos beneficiarios. Para su integración, la Secretaría considerará los elementos técnicos y de información que le proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen o ejecuten programas de desarrollo social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.