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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que armar un padrón, o sea una lista oficial, con los nombres de todas las personas que reciben apoyos de programas sociales. Esa lista debe tener la información organizada, al día y bien ordenada para que sea fácil de consultar. Para hacer ese padrón, la Secretaría usará datos y herramientas técnicas que le pasen otras dependencias del gobierno federal que manejan esos programas sociales. Así, toda la información de los beneficiarios queda junta y actualizada en un solo lugar.

Texto oficial

Artículo 16.- La Secretaría deberá integrar un Padrón de Beneficiarios de los programas de desarrollo social, que tenga en forma estructurada, actualizada y sistematizada, la información de dichos beneficiarios. Para su integración, la Secretaría considerará los elementos técnicos y de información que le proporcionen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que operen o ejecuten programas de desarrollo social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.