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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes del gobierno federal que tengan que ver con ayudar a la gente deben enfocarse en apoyar a quienes viven en pobreza, marginación o son más vulnerables. Estos programas deben incluir lo que dicen otros artículos de la ley sobre desarrollo social. Además, el gobierno tiene que llevar un registro (llamado Padrón de Beneficiarios) de todas las personas que reciben esta ayuda. En pocas palabras, las reglas buscan que los apoyos lleguen primero a quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 15.- Los programas de la Administración Pública Federal que se deriven del Sistema Nacional de Planeación, relativos al desarrollo social, incluirán, según sea el caso, las materias previstas en los artículos 14 y 19 de la Ley, y atenderán a los grupos y personas identificados en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad. Sección II Del Padrón de Beneficiarios

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 4) ↗

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