Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para unirte a un programa de apoyo social, primero deben cumplirse ciertos requisitos que se explican en las reglas de cada programa. Pueden checar si cumples mediante una encuesta en tu colonia o revisando directamente tus documentos. Una vez que se confirma que cumples con todo, te registran, pero solo si hay presupuesto disponible para atender a todos los que lo necesitan. Las dependencias del gobierno que manejan estos programas deben guardar los papeles que comprueben que cumpliste con los requisitos.
Texto oficial
Artículo 19.- El proceso de incorporación de los beneficiarios se apegará a los criterios de selección de localidades y de elegibilidad de beneficiarios que se establezcan en las reglas de operación de los programas de desarrollo social. La incorporación de beneficiarios se podrá hacer a través de un levantamiento de información socioeconómica en las localidades o la verificación directa del cumplimiento de los criterios de elegibilidad, de conformidad con los mecanismos que establezcan las reglas de operación de cada programa. El proceso de incorporación a un programa de desarrollo social concluirá con el registro de las personas que cubran los criterios de elegibilidad y que de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del programa puedan ser atendidos, considerando las metas establecidas en los mismos. Lo anterior, sin menoscabo de la responsabilidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo los programas, de contar con la documentación comprobatoria sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad por parte de los beneficiarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.