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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
19 bis

Artículo 19 bis del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal puede avisarles a las personas que reciben apoyos de programas sociales sobre los servicios y beneficios que incluyen esos programas, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas de la ley. En otras palabras, el gobierno está autorizado a informarles a los beneficiarios qué es lo que les toca, pero tiene que respetar las normas oficiales para hacerlo. Esto no significa que puedan darles cualquier cosa, solo lo que ya está establecido en los programas.

Texto oficial

Artículo 19 bis.- El Gobierno Federal podrá informar a los beneficiarios sobre los servicios y prestaciones contenidos en los programas de desarrollo social, observando las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 28-08-2008 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 6 de 19

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 5) ↗

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