Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los recursos que los estados y municipios ponen, junto con lo que aportan organizaciones internacionales o empresas y grupos de la sociedad, solo son un extra al dinero que ya asigna el gobierno federal para programas de ayuda social. Ese dinero extra se debe usar siguiendo las reglas y normas que ya están establecidas, y siempre según los acuerdos que se firmen para eso. Básicamente, no reemplazan lo que da la federación, solo lo complementan.

Texto oficial

Artículo 23.- Los recursos provenientes de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, así como las aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado, serán complementarios a los recursos presupuestales federales que se asignen a los programas de desarrollo social, y se aplicarán de conformidad con las reglas de operación y normatividad correspondiente, de acuerdo con los convenios que se suscriban al efecto. Sección I Del Financiamiento de los Programas de Desarrollo Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.