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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los recursos que los estados y municipios ponen, junto con lo que aportan organizaciones internacionales o empresas y grupos de la sociedad, solo son un extra al dinero que ya asigna el gobierno federal para programas de ayuda social. Ese dinero extra se debe usar siguiendo las reglas y normas que ya están establecidas, y siempre según los acuerdos que se firmen para eso. Básicamente, no reemplazan lo que da la federación, solo lo complementan.

Texto oficial

Artículo 23.- Los recursos provenientes de los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, así como las aportaciones de organismos internacionales y de los sectores social y privado, serán complementarios a los recursos presupuestales federales que se asignen a los programas de desarrollo social, y se aplicarán de conformidad con las reglas de operación y normatividad correspondiente, de acuerdo con los convenios que se suscriban al efecto. Sección I Del Financiamiento de los Programas de Desarrollo Social

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 6) ↗

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