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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda es la encargada de incluir en el proyecto de presupuesto federal el dinero necesario para los programas de ayuda social, como becas o apoyos. Las dependencias del gobierno que manejan estos programas deben calcular y pedir los recursos que ocuparán y luego reportarlos en su propio borrador de presupuesto. Así se aseguran de que haya lana suficiente para cubrir estas iniciativas.

Texto oficial

Artículo 24.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, integrar, en términos de las disposiciones aplicables, los recursos para los programas de desarrollo social. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán integrar y prever recursos para tal fin en sus respectivos anteproyectos de presupuesto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 6) ↗

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