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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
25

Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno federal firma un acuerdo con un estado de la república, tiene que asegurarse de que en el presupuesto de ese estado haya una parte del dinero claramente marcada para el programa social que van a realizar juntos. Eso significa que el dinero no se puede usar para otra cosa, sino que debe estar destinado específicamente a ese programa de ayuda a la gente.

Texto oficial

Artículo 25.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que celebren Convenios de Coordinación con las Entidades Federativas, deberán verificar que en el respectivo presupuesto local se establezcan partidas claramente identificables para el programa de desarrollo social de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 6) ↗

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